Breves comentarios al informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo: Trabajar para un futuro más prometedor

Breves comentarios al informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo: Trabajar para un futuro más prometedor. [1]

 

Comentarios a un resumen[2]

 

Importante esfuerzo de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, es indudable que las recomendaciones dirigidas a un mejor mañana sean constantes en cada acción política, sindical y multilateral.

No obstante, ¿cómo avanzamos a un futuro prometedor, sino hemos podido resolver el presente que arrastra un pasado de deudas?; la mayor deuda que el derecho del trabajo tiene para con los sujetos que regula, es procurar un trabajo decente, ¿Cuál trabajo decente?

Para la OIT[3], el trabajo decente puede considerarse,

El trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.

Algo idílico que sólo se limita a verificar condiciones de trabajo, bajo una suerte de guía de medida del trabajo decente[4], con lo cual, su ajuste a cada legislación dependerá en menor o mayor medida de la adecuación del trabajo a los límites impuestos por el legislador.

Entonces, ¿se podría definir trabajo decente bajo esta perspectiva? ¿Qué piensas los trabajadores y trabajadoras? ¿Es que acaso el trabajo decente no reúne otras características? ¿Se debe esperar que un algoritmo defina los parámetros del trabajo decente?

Lo importante del informe, radica precisamente en las medidas que deben ser consideraras por los actores sociales, no sólo de cara al futuro del trabajo, sino para el trabajo actual, con lo cual, los indicadores del 2008 de la OIT, pudieren ser modificados o ampliados con base a los ejes centrales propuestos y a las realidades presentes que son los temores del futuro.

Frente a esta distante pero tan presente necesidad de resolver un problema con las nuevas actividades o formas de calificar al trabajo, nos encontraremos siempre con males como la temporalidad y precarización, propios de una acción de flexibilización, sin hablar de la cimentación de la tercerización.

Los números expresados por la OIT en el informe “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Tendencias 2018”[5], reflejan sólo en España un alto nivel de temporalidad, cuyo origen además de la contratación directa, viene de una alta colocación de empleos a través de empresas de trabajo temporal, lo que aun se sostiene según el último reporte de dicha organización en World Employment and Social Outlook – Trends 2019[6]. Ergo, mal se puede hablar de un futuro del trabajo con las condiciones de temporalidad, precariedad y fraude a la ley, sino cada día pareciera que se aplaude la permanencia de estas figuras. Basta con ingresar a una red social de ofertas de empleo, para verificar que la demanda allí publicada, tienen su origen en empresas de colocación temporal.

El dialogo social como mecanismo de renovación del contrato social, insta a que exista una “acción comprometida por parte de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores” para lograr la revitalización del contrato social, que alcance “participación justa en el progreso económico”, tendría que preguntarse cual sería su participación, en lo económico estrictamente, vale decir, como herramienta de producción o en la formación y acumulación de capital de la cual no han participado ni participarán.

Pero que sucede en países como Portugal, donde muy cerca de España (reflejados en los documentos referenciados supra) la temporalidad y precariedad pareciera que en la península ibérica se ha convertido en un nicho para la flexibilización del trabajo y el aumento del empleo sin importar su función social.

Llama poderosamente la atención, como en Portugal, se ha promocionado el incremento del empleo y recuperación económica del país, en un documento avalado por la OIT, denominado “Trabalho Digno em Portugal 2008-18: da crise à recuperação” [7], em donde se hace gala a términos como “flexibilidad del horario”, “desregularización”, para obtener una “mejora en las oportunidades de empleo y la economía en general”, resaltan figuras flexibilizadotas como el banco de horas, con el cual los empleadores se ahorran en términos económicos casi un 50% del valor de las horas extraordinarias; esto como ejemplo simple, coloca en evidencia que el dialogo social siempre se dará mientras el sacrificio lo realice el trabajador, la economía mejorará si el trabajador entrega su trabajo a normas precarias, el bienestar de una nación crecerá en la medida que el empleo crezca de la manera que sea mejor (temporalidad).

De tal manera, que esa suerte de recuperación económica velada, donde el promedio de trabajadores recibe el ordenado mínimo salarial (€ 600) y luego se inicia una suerte de dinámica de explotación de las empresas transnacionales y que decir de las nacionales, mediante figuras jurídicas del Código del Trabajo[8] que debieron tener un carácter “temporal”, pero que ahora parecieran ser la clave del crecimiento sostenido y en consecuencia surge la necesidad de mantenerlas.

Cómo quedan pues, las normas internacionales del derecho del trabajo, los convenios internacionales y las recomendaciones de la OIT, frente a esta abrupta mudanza del derecho humano al trabajo, de los cambios de paradigma de los principios de la declaración de Filadelfia del 44, como por ejemplo, “el trabajo no es una mercancía”; para obtener un mayor crecimiento económico de un país y de los empleadores frente al empobrecimiento de los trabajadores y trabajadoras.

Por ello, es importante que los lineamientos de la comisión del futuro del trabajo se apliquen de inmediato y no deje aún lado el presente, que ya evidencia un deterioro sustancial de derechos para el futuro.

 

Christian T. Vivas García

Marzo 2019

[1] https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_662442/lang–es/index.htm

[2] Algunas de las propuestas reflejadas en el resumen, las he venido abordando en trabajos anteriores ver https://analisislaboralblog.wordpress.com/

[3] http://www.oit.org/global/topics/decent-work/lang–es/index.htm

[4] http://www.oit.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—integration/documents/meetingdocument/wcms_115402.pdf

[5] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_631466.pdf

[6] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_670542.pdf

[7] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_647524.pdf

[8] http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=1047&tabela=leis

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