Ponencia presentada para el Congreso Las competencias y los factores habilitantes de Industria 4.0 (Bergamo 1-2 diciembre 2017)
Nuevas tutelas y sistemas de seguridad social. Papel del sector privado social y de los actores sociales en la construcción de redes de protección local.
El mismo barbero pero con poltrona diferente
Abstract
Nuevas tutelas y sistemas de seguridad social. Papel del sector privado social y de los actores sociales en la construcción de redes de protección local.
El mismo barbero pero con poltrona diferente
La industria 4.0, avanza a cada segundo de un modo impredecible. Sin embargo, lo predecible es el uso de la fuerza intelectual del ser humano para que ésta crezca. Ese esfuerzo humano a nivel tecnológico es, la más de las veces, producto de un cúmulo de actividades que se dispersan en cuanto a una ubicación física ordinaria y se traduce en una ubicación lógica que no coincide necesariamente con el beneficiario del servicio, generando una dispersión de individuos en distintas regiones del mundo. Dos actividades diferencias pero prestadas bajo un mismo esquema que vincula a quien recibe el servicio y quien lo desarrolla, en una suerte de subordinación netamente técnica. Se debe pensar en una nueva protección social que pudiera devenir de dicha relación virtual, más allá de la independencia o autonomía que parecería revestir la misma. Dicha protección exigirá la mayor responsabilidad de los Estados, que supere las fronteras, adecuada al ciberespacio, estableciendo esfuerzos institucionales integrados y cooperativos dirigidos a los estándares laborales y de seguridad social fundamentales de estos trabajadores. Se trata de respuestas institucionales que posibiliten en el ámbito de la TIC´s, formas de seguridad social alternativas que en algún momento se integren a los regímenes públicos que regulan tan especial materia, creando un nuevo y seguro sistema de seguridad social para los trabajadores 4.0. Al final del camino, pareciera que los workers 4.0., son los mismos barberos con una poltrona distinta, aferrada a medios digitales como nunca antes, pero bajo los mismos criterios de flexibilización y precarización de otrora. Un ingrediente más, para los que defienden las zonas grises del derecho del trabajo y desnaturalizan la relación de trabajo hacia los límites del derecho común, solapando el derecho laboral.
Key Word: industria, tecnológico, prestación, individuo, subordinación, relación, ciberespacio, seguridad, social, desnaturalización.
INTRODUCCIÓN
En palabras de Mario Benedetti, según Rambla [1] “…cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas…”; nuevas inquietudes hacen que el hombre y la mujer sean capaces de desarrollar nuevas formas de producción, más eficiente, más limpia y sobretodo con menor esfuerzo manual. Nos enfrentamos así a una era que no retrocederá para bien o para mal, ya la forma de medir el tiempo por meses, años y siglos tiende a desaparecer, la historia comenzará con una famosa frase: …erase una vez que la humanidad usaba cierto artilugios manuales…
No hemos variado, en cuanto a la apreciación y tratamiento jurídico y social de las nuevas invenciones o avances científicos por parte del ser humano. Lejos de aceptarlas y hacer el mejor uso de ellas, les tememos, las desnaturalizamos y las deshumanizamos, escépticos con la modernidad. Se siguen buscando respuestas y alternativas que ya fueron objeto de debate en cada una de las revoluciones correspondientes al desarrollo de la industria y la tecnología, desde The Luddite Movement[2], así como en las luchas obreras relacionadas con el movimiento, en la cual se vertió sangre para alcanzar logros y derechos desde los trabajadores, hasta ya hoy día, las revoluciones modernas vinculadas a la internet, la información y las comunicaciones, en términos de Rifkin[3].
Pareciera que se trata de volver al viejo paradigma, en búsqueda sin sentido de prejuicios y perjuicios que causa la modernidad a las competencias en el trabajo, cuestión que lejos de causar una intrusión abrupta de las formas de trabajar, lo que hacen es mejorarlo; sostener esa desechada teoría, es retomar un viejo esquema ya suficientemente analizado y, que el devenir de la historia, ha venido afirmando lo contrario.
En ese sentido, la preocupación en cuanto al desarrollo tecnológico y su incidencia en el mundo del trabajo, ha sido un hecho que no ha dejado de impactar en las políticas del Estado. Así, a mediados del siglo XX, específicamente en agosto del año 1964, el Presidente de Estados Unidos para el momento, Lyndon B. Johnson, emitió un importante pronunciamiento, en torno a la firma de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Tecnología, Automatización y Progreso Económico[4], expresando lo siguiente:
…La tecnología está creando tanto nuevas oportunidades como nuevas oportunidades para una mayor productividad y progreso: la obligación de estar seguros de que el trabajador, ninguna familia debe pagar un precio injusto por el progreso. La automatización no es nuestro enemigo. Nuestros enemigos son ignorancia, indiferencia e inercia. La automatización puede ser el aliado de nuestra prosperidad si miramos hacia el futuro, si entendemos lo que está por venir, y si marcaremos nuestro rumbo sabiamente después de una planificación adecuada para el futuro… (Resaltado y subrayado propio)
El interés de los estudiosos del Derecho del Trabajo es analizar, investigar y prever las posibles consecuencias de las nuevas relaciones de trabajo 4.0, sus efectos a corto, mediano y largo alcance, muy especialmente, la polarización laboral, uno de los efectos que supone un fenómeno sociológico, económico y laboral, producto de la automatización y la innovación tecnológica, que genera la brecha entre los empleos de alta destreza y los de baja calificación y, como consecuencia de ello, la desaparición de los empleos medios que atienden a un determinado nivel de destreza, precarizándolos y la más de las veces, arrojándolos a labores mal pagadas.
La aparición de las nuevas relaciones que pudieran ser ubicadas como de trabajo, que sobrepasan los límites territoriales de un Estado, ya se encuentran generando efectos jurídicos de naturaleza laboral (caso Uber Estados Unidos de América e Inglaterra), se conocen como las llamadas tareas compartidas o el crowdsourcing[5], así como sus derivaciones el crowdworking, coworking, crowdfunding, crowdwisdom, crowdvoting, crowdcreating, que no es otra cosa en español que la “tercerización de la relación laboral” por la vía digital de una manera muy suspicaz que produce la denominada “descentralización productiva”[6].
De tal manera, que la propuesta realizada en el presente papel de trabajo, abordará tres aspectos básicos relacionados con las nuevas tutelas y sistemas de seguridad social, en búsqueda de una construcción armónica de la protección local de las relaciones laborales en la industria 4.0., que eviten a toda costa la precarización de la relación laboral en todo sentido y como consecuencia de ello, la evasión de las responsabilidades dentro de la ética de las empresas en procura de un trabajo decente.
Por una parte, se esbozará los límites territoriales de esta revolución industrial, la cual no tiene fronteras físicas sino digitales y de alcance de banda ancha. De esta forma se tratará de comprender, que la existencia del límite territorial o físico es sólo aplicable a la plataforma y, en consecuencia, tiene una gran responsabilidad formal en donde se encuentre, lo que la hace más tangible en términos de aplicación normativa.
En ese sentido, se procurará vislumbrar las probables tutelas de los Estados, de las empresas y de las organizaciones multilaterales, para replicar experiencias europeas en cuanto a la responsabilidad social empresarial y su impacto en las buenas prácticas de desempeño de actividades, realizando abstracción de los informes de la Comunidad Europea y el Libro Verde, así como las consejas de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo en relación a los elementos que deben ser tomados en cuenta para iniciar un verdadero diálogo social.
Partiendo de ello, la primera afirmación que debe resultar del diálogo social es la inexistencia de la precarización y desregulación de las relaciones de trabajo en estas nuevas formas de empleo que van de la mano con el avance de la tecnología, así como su adecuación a las políticas laborales y comerciales mundialmente aceptadas.
Como consecuencia de todo lo anterior, se propondrá un sistema alternativo transnacional, internacional y multipolar que proteja a los workers 4.0[7], de los eventuales riesgos a su seguridad social, tomando en consideración los grandes sistemas que dieron ejemplo al resto del mundo (Bismarck y Beveridge), en búsqueda del nuevo Estado de Bienestar 4.0., que permita, mediante el diálogo social, unificar criterios de protección social que acompañen o incrementen los sistemas existentes, sin que desnaturalice el fin último de los creados por los Estados.
- EL DERECHO HUMANO DEL TRABAJO, SIN LIMITES DENTRO DEL CIBERESPACIO
Las fronteras físicas y georreferénciales fueron derribadas por el hombre, pero no en la guerra, sino en paz y con la inteligencia de la tecnología, convirtiéndolas en aproximaciones más que barreras; elevándolas a un plano intangible, pero tangible a su vez[8], que hoy en día hace más necesario para el desenvolvimiento cotidiano de las sociedades.
El común de las personas llaman a esa nueva frontera: el “ciberespacio”[9], un lugar distinto a las sociedades formales que conocemos, no posee reglas claras ni un Leviatán[10] que las ordene. Los intentos por gobernarlo han sido en vano, nada lo somete. Es un mundo colectivo –valga la tautología-, que día a día se alimenta por el desarrollo de la tecnología y su penetración en cada rincón del mundo, construyendo nuevas formas de producir.
Actualmente, a diferencia de hace 30 años, su acceso –el ciberespacio- es generalizado, no se precisa de una terminal de computadora para ingresar a él, ni un costoso plan de suscripción, ni menos aún de un extenso cable telefónico para iniciar la conexión del modem dial up, mucho menos avisar en casa, ¡No usen el teléfono! Sólo basta un Smartphone de baja gama para acceder al ciberespacio y con la simple presión en la pantalla del equipo, se desencadena procesos impensables en aquella época. La cuarta revolución industrial ya está en nuestras vidas, la Industria 4.0.
Es necesario recordar que la llegada de la tercera revolución industrial, los Estados comenzaron a prepararse para la transformación de sus economías y de los puestos de trabajos, especialmente los que conforman la Unión Europea; en el informe de avance para el Consejo Europeo extraordinario sobre empleo, reforma económica y cohesión social – Hacia una Europa basada en la innovación y el conocimiento Lisboa, celebrado en 23 y 24 de marzo de 2000, en Lisboa, Portugal[11], comienza a analizarse la influencia de las nuevas tecnologías en la transformación de las antiguas normas que regulan a una sociedad industrializada, a una con la mayor dependencia tecnológica, definiendo así a la nueva economía como:
¿Cuál es la nueva economía?
El término nueva economía describe la transformación de las actividades económicas que se está produciendo a medida que las tecnologías digitales hacen que el acceso, el procesamiento y el almacenamiento de la información sean cada vez más baratos y fáciles. El enorme volumen de información está cambiando la forma en que operan los mercados, lo que lleva a la reestructuración de las empresas y la apertura de oportunidades para crear riqueza a través de la explotación de la información disponible..[12]
Pero por otro lado, no dejó de preocupar el auge de esta nueva economía en factores esenciales como el empleo, de manera que lo concretiza en el siguiente párrafo:
El desarrollo exitoso de Internet significará inevitablemente transferencias de actividad tanto dentro como entre sectores. Este ya ha sido el caso en sectores como la banca, donde los empleos en las sucursales locales han disminuido a medida que la banca en línea ha crecido. Estas transferencias refuerzan la importancia de desarrollar nuevas actividades en Europa para asegurar que haya un aumento neto del empleo. Europa debe ser fuerte en sectores en crecimiento para evitar que se transfieran empleos fuera de la UE. Una encuesta en los Estados Unidos13 encontró que en 1999 se estimaba que había 2,3 millones de trabajos relacionados con Internet en los Estados Unidos. Las estadísticas europeas no están disponibles, pero es probable que la cantidad de trabajos en Internet sea significativamente menor. Por lo tanto, Internet proporciona a los responsables de las políticas una estrategia prometedora para aumentar el empleo. Además, la capacidad de Internet para reestructurar la economía demuestra la necesidad de desarrollar una sociedad de la información para todos, tanto para los sectores y actividades más antiguos como para los nuevos.
Está tan esperada revolución industrial, ocasiona una disrupción de inmediato en la naturaleza de las cosas, en especial del derecho humano del trabajo, generando cambios en la relación laboral, de los modelos de empleo, su calidad y su formación; globalizando el trabajo cambiando rápidamente la forma en que se trabaja, su organización y la producción; desencadenando un evidente cambio tecnológico que incide en el futuro del trabajo tal y como lo conocemos.
De tal manera, que al reflexionar sobre el futuro del trabajo y los límites del ciberespacio, se presentan dos elementos muy importantes en cuanto a cómo debería ser el trabajador del futuro, cuál es su alcance en el advenimiento de nuevas formas de trabajar y que probables obligaciones deberá entonces asumir las empresas en torno a éstos, por cuanto son obligaciones bilaterales, un trabajador ajustado al nuevo desempeño y, por otro, las expectativas plausibles del cumplimiento de su contraprestación por parte de quien lo emplea.
En cuanto a los trabajadores, y lo esperado por ellos, es necesario precisar algunos factores para ahondar sobre los límites del ciberespacio y las nuevas formas de trabajo. En ese sentido, el Instituto para el Futuro (IFTF, por sus siglas en inglés) de la Universidad de Phoenix, preparó un informe denominado “Future Work Skills 2020”[13], que analiza los factores claves que girarán en torno al nuevo futuro del trabajo, sin detenerse en precisar qué tipos de trabajos serán los que vienen, enfocándose en la naturaleza del individuo, del trabajador, incorporando las habilidades que deberán tener esos futuros trabajadores ante ese reto que es más presente.
Analiza el IFTF, seis factores claves acerca de las habilidades futuras de trabajo, en cuanto a competencias y habilidades requeridas en diferentes trabajos y entornos de trabajo, de la siguiente manera:
- Longevidad extrema: el aumento de la esperanza de vida global cambia la naturaleza de las carreras y el aprendizaje.
- Aumento de máquinas y sistemas inteligentes: la automatización del lugar de trabajo empuja a los trabajadores humanos fuera de las tareas rutinarias y repetitivas.
Su misma presencia entre nosotros nos obligará a enfrentar preguntas importantes.
- ¿En qué son especialmente buenos los humanos?
- ¿Cuál es nuestra ventaja comparativa?
- ¿Y cuál es nuestro lugar junto a estas máquinas? Tendremos que repensar el contenido de nuestro trabajo y nuestros procesos de trabajo en respuesta.
- Mundo computacional: aumentos masivos de sensores y potencia de procesamiento hacen que el mundo sea un sistema programable
- Nueva ecología de los medios: las nuevas herramientas de comunicación requieren nuevas alfabetizaciones mediáticas más allá del texto.
- Organizaciones superpuestas: las tecnologías sociales impulsan nuevas formas de producción y creación de valor.
- Mundo conectado globalmente: una mayor interconectividad global pone la diversidad y la adaptabilidad en el centro de las operaciones de la organización.[14]
Estos factores analizan el crecimiento de la tecnología versus el crecimiento menos acelerado del ser humano. Por ello, es importante resaltar cuáles habilidades deben coadyuvar a enfrentar a los mismos y ser capaces de generar la adaptabilidad necesaria. Esas habilidades las describe el mismo documento de la siguiente manera:
DIEZ HABILIDADES PARA LA FUTURA FUERZA DE TRABAJO
- Hacer sentido. Definición: capacidad de determinar el significado o significado más profundo de lo que se está expresando.
- Inteligencia social. Definición: capacidad para conectarse con los demás de una manera profunda y directa, para detectar y estimular las reacciones y las interacciones deseadas.
- Pensamiento novedoso y adaptativo. Definición: competencia para pensar y encontrar soluciones y respuestas más allá de lo que es de rutina o basado en reglas.
- Competencia intercultural. Definición: capacidad de operar en diferentes entornos culturales.
- Pensamiento computacional. Definición: capacidad de traducir grandes cantidades de datos en conceptos abstractos y comprender el razonamiento basado en datos.
- Alfabetización de los nuevos medios. Definición: capacidad para evaluar críticamente y desarrollar contenido que utiliza nuevos formularios de medios, y aprovechar estos medios para una comunicación persuasiva.
- Transdisciplinariedad. Definición: alfabetización y capacidad para comprender conceptos en múltiples disciplinas.
- Disposición mental. Definición: capacidad para representar y desarrollar tareas y procesos de trabajo para los resultados deseados.
- Gestión de la carga cognitiva Definición: capacidad para discriminar y filtrar la información por importancia, y para comprender cómo maximizar el funcionamiento cognitivo utilizando una variedad de herramientas y técnicas.
- Colaboración virtual. Definición: capacidad para trabajar productivamente, generar participación y demostrar presencia como miembro de un equipo virtual.[15]
Sin embargo, la tecnología avanza de prisa, ya el ser humano debe hacer uso de esas habilidades y abordar las nuevas manifestaciones de trabajo, empleando la mayor capacidad de resiliencia posible para proceder a una adaptación de la tecnología que llega a su puesto de trabajo o que es ofrecida como alternativa de trabajo sin estar vinculada al puesto de trabajo, resaltando en las mismas, la interculturalidad y la habilidad de tener algo de conocimiento en ciertas disciplinas que son tangenciales al trabajo propuesto y, en definitiva, la que llama más la atención, hace referencia a la colaboración virtual y su efectiva valoración.
En la actualidad su uso ya es un hecho, bien con conocimiento de las habilidades, o bien porque es innato en el ser humano. Se presentan ejemplos en ciertas actividades desde el rol de usuario del ciberespacio, tal es el caso de los prosumidores[16], que no son otros que usuarios que alimentan y usan plataformas como Wikipedia, Youtube, iStock, TripAvisor, de igual manera el auge y crecimiento de servicios y bienes personalizados, como TripAvisor, MercadoLibre, Alibaba, eBay; e inclusive, hasta los nuevos servicios comerciales desde el hogar, como son la programación de computadoras, extracción de datos, redacción de textos publicitarios, operaciones administrativas e investigación legal (coworking, crowdfunding, crowdwisdom, crowdvoting, crowdcreating). Un sin número de actividades que hasta ahora parecieran no tocar el mundo del trabajo a simple vista.
Otras formas de trabajo flexible o ligero (para no incorporar la palabra flexibilización, primun), se ha venido en expansión mediante el uso de video conferencias, correos electrónicos, plataformas de intercambio, la simplicidad del teletrabajo; el crowdworking (Micro-trabajo), un conjunto desglosado de tareas de inteligencia humana a bajo costo y sin necesidad de un nivel de formación, dando paso así a la fase de la polarización y la precariedad de la relación de trabajo. Y otra forma más dirigida a cumplir una función social, la encontramos en los voluntariados virtuales, formado por microvoluntarios que trabajan juntos para ayudar a crear colectivamente proyectos sociales en línea para la O.N.U o la Cruz Roja internacional, no se puede dejar de nombrar la tantas veces mencionada The Sharing economy: Uber, Deliveroo, etc, de la cual dependen las primeras arriba mencionadas y las de prestación de servicio, actividades que abundan en explicaciones y más luego de las sentencias en Estados Unidos de América[17] e Inglaterra[18] en el caso de Uber.
Todas estas actividades, que relacionan a un individuo con acceso al ciberespacio y una plataforma digital a cambio de una cierta gratificación[19] a veces económica, producen en instantes una ubicuidad que se evidencia en el futuro del trabajo, generan un radical cambio en cuanto a la prestación del trabajo en una ubicación física ordinaria y limitada, trasladando este especial carácter a una ubicación lógica –sin límites o fronteras-, concibiendo una dispersión de individuos en distintas regiones del mundo, quienes dedican gran cantidad de horas frente al desempeño tecnológico de las plataformas que lo requieren o inclusive de la industria 4.0. Algunas de ellas –las actividades-, encajarían perfectamente en las normas sustantivas que regulan o describen determinados tipos de trabajadores (eventual, informal, no dependiente, etc.).
Pero no es nada casual esto que nos acontece hoy día, para el visionario experto en informática Negroponte[20], desde su visión optimista afirma que el mundo digital redistribuirá el trabajo y la riqueza, en tanto, la concentración de oportunidades no va a estar directamente relacionada con la concentración de personas. Sólo se requiere -sostiene él-, al hablar de las inequidades de lo rural y citadino, que sólo tres elementos importantes influyan para el desarrollo como son “las telecomunicaciones, las telecomunicaciones y las telecomunicaciones”. Añade, además, que “el aislamiento digital es impulsado por el ancho de banda, no por la ubicación”, y cierra su artículo con una poderosa aseveración de la cual nos lleva a una profunda reflexión:
…En algún período de tiempo, no me importa si son 20 o 40 años, la mayoría de las personas se ganará la vida con bits, no átomos. Cuando esto sucede, el equilibrio de la riqueza y la oportunidad de empleo cambiarán a favor de un estilo de vida bucólico. El flujo de personas estará fuera de las ciudades, no en ellas. De hecho, todos debemos volver a aprender la vida en el campo.
En el futuro cercano, la mitad de la población mundial se encontrará en India y China, naciones que personifican la paradoja rural. Si solo algunos líderes reexaminaran su agenda de telecomunicaciones para la población rural, la pobreza podría redefinirse. Ser rural puede convertirse en sinónimo de ser rico, y no solo para aquellos que pueden permitirse comprar una segunda casa. (N. Negroponte. Wired Magazine. 1999)
En igual sentido, para Maldonado[21], en su obra “Crítica de la Razón Informática”, analizando diversos puntos de vistas desde el escepticismo hasta la realidad concreta (en términos de Marx), en cuanto a la relación entre la telemática y el trabajo, ya describía la infinidad de formas que el teletrabajo o el tele-empleo pueden asumir, realiza un análisis entre trabajo subordinado y trabajo autónomo y la nueva cultura de la movilidad laboral, pero sobretodo, la influencia que ejercerá la telemática sobre los contenidos mismo del trabajo y sobre el comportamiento del trabajador. No perdió la perspectiva en cuanto a la dirección que tomarían las ciencias de las tecnologías de la información y comunicación.
Con lo anterior, no se pretende dar cuenta de las veces que se anunció la llegada de esta revolución industrial sin fronteras o límites, sino dar una perspectiva de confianza entre lo que sucede y sucederá en el mundo del trabajo, dejando sentado la necesidad de reglas claras para que el crecimiento tecnológico y su aprovechamiento en cada puesto de trabajo, se realice con meridiana claridad y respeto. Se trata de un cambio que implica aprovechar las cualidades de cada trabajador y exponer su relevancia en cada entorno de trabajo, en un disperso ámbito territorial.
No obstante, ese cúmulo de conocimiento que posee y poseerá el worker 4.0., debe ser retribuido, compensando, los ejemplos arriba enunciados, crean una ventaja económica para quien anuncia el servicio y para quien en definitiva lo recibe, estudios presentados en el año 2016, ante el Parlamento Europeo[22] afirman que el beneficio económico potencial de economía colaborativa es estimado en cerca de € 572 mil millones anualmente en todos los países miembros, realizando la salvedad de ciertos obstáculos que pudiere enfrentar esa proyección, lo cual la reduciría en 18 mil millones en corto plazo y de hasta 134 mil millones, en definitiva, a todas cuentas, su crecimiento será exponencial en la medida que la tecnología avance y el acceso de los usuarios sea mayor.
La mayor pregunta será, ¿es posible controlar la actividad de cada empresa o industria 4.0? Su dispersión en el ciberespacio no es tan posible como sucedería con los usuarios; su actuación económica debe estar sujeta a ciertas reglas de juego, deben desplegar un conjunto de operaciones de tipo formal y jurídicas para su funcionamiento, dentro del territorio de un Estado específico y bajo las reglas del mismo, produciéndose así, cierta garantía en cuanto a la seguridad jurídica de sus obligaciones formales, en especial, de las derivadas de las relaciones de trabajo.
Afirmar lo contrario, es darle cabida a empresas que se lucran sin rendir cuentas, que poseen personalidad jurídica pero no sede (empresas de maletín o de capital golondrina), que pudieran estar al servicio de hechos criminosos perseguidos mundialmente (lavado y legitimación de capitales), e incluso, compitiendo de manera desleal frente a rivales de mercado (dumping), las tres acciones arriba descritas son conductas no toleradas por la legislación internacional, de tal manera, que la Industria 4.0., tiene un límite infranqueable, que es la Ley.
2.-NUEVAS TUTELAS DE LOS ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
En esta nueva revolución industrial 4.0. resulta inevitable la expansión y disrupción de las empresas que intervienen en ella, así como su participación en distintas áreas de la vida cotidiana, del aumento de su poder económico y la presencia en cada rincón del planeta. Por ello, no puede dejar de observarse por un momento que viene al acecho un nuevo poder económico distinto al que ha conocido el mundo; ese poder silente que crece con bites, con centésimas de segundo de conexión que acapara y almacena datos de diversa índole, que comienza a tener un pleno conocimiento de gustos, costumbres y hasta forma de expresarse de las personas, que es capaz de penetrar las redes sociales y encontrar “seguidores”.
La herramienta principal de la tecnología disruptiva, el cyber-pschical systems (CPS), en sus tres componentes conocidos como la internet de las cosas (IoT), la big data y las cloud computing. Fraguados para mejorar la vida de las personas, constituyen un elemento de necesario control por parte de los Estados, Por ello, el secretario general de la ONU, António Guterres, y el científico Stephen Hawking, durante la inauguración de la Web Summit (https://websummit.com/), en Lisboa, Portugal, hicieron un particular llamado al público, a “prever y prevenir los efectos perniciosos del imparable avance de la tecnología”[23], así como “La inteligencia artificial puede ser la mejor o la peor cosa de la humanidad”.
De cara a esta realidad, los procesos de tutela por parte de los Estados se hacen inevitables, por un lado, a los fines de evitar que el control digital conlleve a una expansión anárquica imposible de ordenanza; por otro, el que nos ocupa, activar mecanismos que protejan a los trabajadores de esta Industria 4.0., frente a la evidente desigualdad que existe, previendo normas claras con base a la ética y la responsabilidad social, respetando el nuevo entorno laboral, evitando dirigirse a las salidas fáciles de deslaborizar dichas relaciones y seguir siendo componentes del desarrollo humano. Cercana a estas líneas, el profesor Jeremías Prassl ha venido afirmando lo siguiente:
En el futuro, el desafío será traer las nuevas oportunidades de empleo creadas por la economía colaborativa dentro del marco legal de la ley de empleo convencional. No es necesario que los propietarios de plataformas brinden el mismo nivel de protección legal y beneficios a los proveedores de servicios que los que se esperarían de un empleador convencional, pero debería requerirse cierto nivel básico de protecciones y beneficios para crear un campo de juego más uniforme entre los convencionales negocios y proveedores de servicios novedosos.[24]
Las alternativas jurídicas y prácticas para su correcto funcionamiento, parte del respeto al derecho humano al trabajo, evitando metamorfosis o velos corporativos que distraigan los efectos del derecho del trabajo. En todo caso, sí así sucediere, deberán entonces los Estados, con su poder tutelar de los derechos humanos, hacer uso de otros derechos, en especial, los vinculados al derecho público, tales como constitucional, fiscal tributario, penal e, inclusive, parte del derecho mercantil.
Sosteniendo la línea de la tutela constitucional, la premisa inicial que dará argumento a dicha protección no es otra que “el trabajo no es una mercancía”; conforme lo expresa la Declaración de Filadelfia[25] de 1944, principio básico que escinde el componente civilista y societario de una relación tan especial como es la del trabajo, promoviendo desde entonces, el empeño de los Estados que conforman la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de promover un verdadero trabajo docente y cónsono con las nuevas realidades económicas y tecnológicas.
Para fomentar un verdadero Estado democrático y social, de derecho y de justicia, los Estados deberán sumar experiencias de otras latitudes, donde la preocupación no ha pasado por debajo de la mesa en experiencias con cierta similitud. Un ejemplo de ello, son los lineamientos del Libro Verde[26] para fomentar un marco europeo de “responsabilidad social de las empresas”, todo ello en completa correspondencia con otras iniciativas promovidas por organismos internacionales[27], según destacan en su introducción, fomentando las prácticas correctas en materia de aprendizaje permanente, organización del trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible.
Resulta también práctico a su vez, aliar otros textos jurídicos que poseen un mayor rigor de cumplimiento, habida cuenta de la materia que regula y el bien jurídico protegido, como serían las normas internacionales contra el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y la proliferación, de febrero del 2012, emitida por the Financial Action Task Force (FAFT-GAFI)[28], la cual dedica un aparte a las nuevas tecnologías; de igual manera, las normas relativas a evitar el dumping, negociadas por the World Trade Organization, in the Agreement on Implementation of Article VI of the General Agreement on Tariffs and Trade 1994[29], son muestras claras del interés internacional de adecentar las actividades productivas que se despliegan en nuestro mundo.
Como experiencia reciente de sistematización, en el área que nos ocupa, the European Agency for Safety and Health at Work, publicó en noviembre de 2017, un reporte relacionado a “The protecting workers in the online platform economy[30], en cuanto al abordaje y políticas que deberían desplegar los Estados miembros de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo, analizando el entorno en que se desarrolla y cómo se presta esa labor.
En términos muy simples, el reporte enfatiza en cuanto a qué tipo de políticas estatales podrían ser aplicadas de inmediato, como por ejemplo, aplicar la legislación laboral a los fines de amparar a determinadas categorías de trabajadores que se encuentren dentro de los parámetros de las normas; minimizar el grupo de personas que se consideran “autónomos” para darle cabida a figuras como “trabajador independiente” o hacer valer las presunciones de laboralidad; escindir las normas vigentes relacionadas con los beneficios del empleo y las de seguridad y salud en el trabajo para ampliar cobertura de protección a los trabajadores por cuenta propia; y, generar una protección específica en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en línea, como por ejemplo, seguro de accidentes de trabajo, procesos de formación que avale su experiencia laboral y permitir ejercer el derecho a sindicalización.
Estas recomendaciones, dan perspectivas de cómo podría regularse el trabajo en la Industria 4.0., con normas vigentes en cada Estado, sin menoscabar el desarrollo e impacto positivo de la tecnología, permitiendo el crecimiento de una economía digital congruente con los valores éticos entre el comercio y el trabajo; asumiendo además, recomendaciones en cuanto a la seguridad social y su probable nueva regulación del tipo de trabajo, más allá de desregularizar la actividad y arrojar unilateralmente a todos aquellos trabajadores al sector del trabajo por cuenta propia.
De tal manera, que en esta oportunidad, las demás ramas del Derecho coadyuvarán al Derecho del Trabajo, a cohesionarlo en lugar de despojarlo de sus atributos, brindando seguridad jurídica al empleo, determinando una mejor presunción de laboralidad, al establecer condiciones claras de contratación, a construir nuevas definiciones de trabajadores y complementar instituciones de la seguridad social. En suma, el derecho del trabajo se relacionará con mayor fuerza que nunca con otros derechos como el penal, tributario, mercantil, entre otros; ya que los hechos antijurídicos, interesan en similar magnitud a todos, evitando las distorsiones jurídicas de las figuras que se generen a partir de la industria 4.0.
3.- CONTRA LA PRECARIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
La tutela que deberán ejercer los Estados y los organismos internacionales, constituye uno de los pilares para que la Industria 4.0., se desenvuelva de una manera proba y apegada a las normas que se dicten para ello, sin embargo, es un hecho que se encuentra latente, la búsqueda de atajos y desnaturalizar la relación de trabajo, mediante los intentos de fraude a la ley y simulación de las relaciones laborales, precarizándola bajo el slogan de trabajo decente y ecológico, conformando nuevas categorías de trabajadores “autónomos”, alejándolo de la provisión de cualquier regulación laboral empujándolos a normas del derecho común, al antiguo locatio-conductio operarum, en términos de la profesora Sierra Benítez.[31]
En esta etapa inicial de la Industria 4.0., los workers 4.0., pasaron de encontrarse en una simulada relación, hasta ser relegados al trabajo por cuenta propia, en algunos casos la llamada uberización[32] un modelo de fachada tecnológica, cubierta con el velo de una suerte de colaboración en sus ingresos, hace recordar el viejo ardid de la “silla del peluquero”, caso emblemático en Latinoamérica a principio del siglo XX, cuando casualmente se promulgaban muchas de las leyes de trabajo en ese continente americano, en el presente caso, se puede afirmar que los worker 4.0., siguen siendo esos barberos con una poltrona distinta, aferrada a medios digitales como nunca antes, pero bajo los mismos criterios de flexibilización y precarización de otrora, donde se deben sumar esfuerzos entre los Estados para evitar que se convierta en un flagelo que proporciona elevadas ganancias a empresas o plataformas que vulneran los principio éticos comerciales y que incluso evaden controles fiscales o de libre competencia.
La expresión referida a que toda actividad desplegada en donde exista una retribución o ventaja económica es trabajo, tiende a tener una esperada vigencia desde la nueva perspectiva digital de la industria 4.0; en especial de esa economía sharing o colaborativa; en todo caso, es preciso analizar puntualmente cada una de estas manifestaciones de proveer servicio y bienes a los fines de escindir sí su naturaleza es civil, mercantil o laboral, caracterizando el tipo de relación jurídica y evitando su transformación en tanto que genera incertidumbre jurídica.
En ese sentido, se debe quebrar el viejo paradigma, sobre que “la regulación y protección del trabajador incrementaba los costos laborales de las entidades de trabajo”, afectando en consecuencia su competitividad, todo lo cual, generó el fenómeno de la flexibilización laboral y la “tercerización” del trabajo, a los fines de obtener ganancias con empleo barato y desprovisto de protección, figuras que tendían y aun tienden a precarizar la relación de trabajo en todos sus aspectos, como es el salario, la estabilidad laboral, la indeterminación del contrato de trabajo y como una arista, la seguridad social.
El profesor Arturo Bronstein, señalaba en Costa Rica, en el informe pasado y presente de la legislación laboral en América Latina, presentado al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[33], que la expresión Derecho del Trabajo tiende a ser sustituida por la de “reglamentación del mercado de trabajo”, a manera de ver el trabajo como algo distinto a la participación en el hecho social que lo constituye, acorralando en cifras, costos y rentas, como por ejemplo el informe Doing Business 2017 del Banco Mundial[34], el cual estudia la flexibilidad en la regulación del empleo, concretamente lo que se refiere a la contratación, horarios de trabajo y el despido de trabajadores, expresa en uno de sus anexos, lo siguiente:
La regulación del mercado laboral puede proteger los derechos de los trabajadores, reducir el riesgo de pérdida de empleo y apoyar la equidad y la cohesión social. Sin embargo, la sobrerregulación del mercado laboral puede desalentar la creación de empleo y limitar el movimiento de trabajadores de baja a alta productividad. (página 87).
Por su parte, la OIT en el quinto punto de orden del día de la 95ª Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2006, en el informe V (1) La relación de trabajo[35], luego de definir qué se entiende por relación de trabajo[36], hace una clara separación entre el hecho social trabajo y el mercado de trabajo, expresando ya una clara advertencia en los cambios que se avecinaban en este último, especialmente de la flexibilización del mercado de trabajo, en los siguientes términos:
- Los profundos cambios que se producen en el mundo del trabajo, y en particular en el mercado de trabajo, han dado lugar a nuevas formas de relación que no siempre se ajustan a los parámetros de la relación de trabajo. Si bien esto ha aumentado la flexibilidad en el mercado laboral, también ha dado lugar a un número creciente de trabajadores cuya situación laboral no está clara y que, en consecuencia, están fuera del alcance de la protección normalmente asociada con una relación laboral.
…
- Los cambios en la situación legal de los trabajadores, ya sean reales o aparentes, parecen ser un signo de los tiempos y se observan comúnmente no solo en sectores tradicionales como el transporte (conductores de camiones, taxistas), la construcción y la vestimenta, sino también en nuevos también áreas, como personal de ventas en grandes almacenes, o ciertos trabajos en distribución mayorista o en agencias de seguridad privadas, aunque existen diferencias considerables de un país a otro y de una región a otra.
…
- La determinación de la identidad del empleador y otras posibles partes en las relaciones laborales «triangulares», de los derechos de los trabajadores y de las personas responsables de garantizar esos derechos plantea cuestiones jurídicas que no son fáciles de resolver. Sin embargo, el principal desafío consiste en garantizar que los empleados en dicha relación disfruten del mismo nivel de protección que tradicionalmente establece la ley para los empleados en una relación de trabajo bilateral, sin impedir las iniciativas legítimas de empresas públicas y privadas.
Por ello es importante retomar el test de laboralidad, examen o haz de indicios, que partieron del proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998, dando sustento a la recomendación 198 OIT, y, el test que se practicó en el caso O´Connor vs Ube[37]r, conocido como el California’s Test of Employment, los cuales desde ésta perspectiva, guardan idéntica relación, de allí que los criterios de la recomendación 198, se ajusta a cualquier sistema jurídico, partiendo de la presunción de laboralidad como engrane principal para iniciar el test de laboralidad.
Es pertinente advertir, que el haz de indicios no es una formula exacta, que resulta de la suma de cada uno de ellos, es más bien, una amalgama de sucesos que encuadran en determinados indicios y conllevan a una apreciación integral de cómo se realiza el trabajo, tomando en consideración la presunción de laboralidad y la primacía de la realidad como esencia, para determinar la existencia de una relación de trabajo.
Un indicio de suma importancia, es el derecho de controlar cada detalle del trabajo ofrecido al pretendido trabajador, y por supuesto, que éste realice las actividades según las instrucciones impartidas, en el tiempo y espacio convenido, siempre en beneficio de otra persona, dentro de una suerte de organización de la entidad contratante.
Agregan además, el uso de herramientas, instrumentos, materiales y maquinarias provistas o suministradas por el que dirige la actividad o la persona que requiere el trabajo, no se sujeta en los ejemplos de la Industria 4.0., a un equipo tangible, con el sólo hecho de acceder a un dispositivo móvil o pc provisto de un software y una individualización de usuario, se considera como parte de las herramientas de trabajo.
Todo lo anterior, describe la subordinación disciplinaria y la subordinación técnica, como elementos que definen una relación de trabajo, adicionando por supuesto, la subordinación económica, que es descrita en ambos exámenes de laboralidad, como la existencia de una remuneración y su periodicidad en el pago o acuerdo con respecto a él, en el presente caso, por ejemplo, el uso de plataformas digitales como Paypal, para recibir la contraprestación o en el caso de Amazon’s Mechanical Turk, acreditación en la cuenta del usuario, seguramente el uso de las billeteras digitales se harán más necesarias y comunes día a día en cualquier rincón del mundo.
Todos estos indicios que actúan, como se afirmó supra, de manera muy particular, se agrupan conforme el tipo de actividad que se pretenda darle algún cariz de laboralidad. Lo más importante de recordar estos instrumentos, es que no son novedosos, ni fueron creados o pensados al rigor de un evento especial, sino que fueron concebidos para evitar que criterios flexibilizadores, oprimiesen de nuevo al hecho social trabajo, con una perfecta –según el criterio de quien suscribe- sincronía y una pertinencia asertiva en el tiempo que pasó, el que se vive y el que vendrá, tal como sucedió en el caso de Uber en los Estados Unidos de América.
Frente a este gran desafío de la Industria 4.0., en la determinación de una relación de trabajo, se afronta otro reto en lo económico, el cómo producir mejor y con menos. Los sistemas fordianos y tayloristas, que hoy se aplican en procesos productivos tangibles, fomentarán la perspectiva en éste mundo del ciberespacio, así lo han indicado Brown, Lauder and Ashton, en The Global Auction[38], en los siguientes términos:
… el siglo XXI es la era del taylorismo digital. Esto implica traducir el trabajo de conocimiento de gerentes, profesionales y técnicos al conocimiento práctico al capturar, codificar y digitalizar su trabajo en paquetes de software, plantillas y prescripciones que pueden ser transferidas y manipuladas por otros, independientemente de su ubicación. Se aplica tanto a oficinas como a fábricas, servicios y manufactura. A diferencia del taylorismo mecánico, que requería la concentración del trabajo en las fábricas, el taylorismo digital permite que las actividades laborales se dispersen y recombinen desde cualquier parte del mundo en menos tiempo que el tiempo necesario para leer esta oración… (Página 72)
Este prometido Taylorismo digital que envuelve esta nueva revolución industrial, por supuesto que coadyuvará en la creación de empleos, como se indicó en los capítulos precedentes, de formas de hacer y pensar diferentes, es la mayor aplicación de la resiliencia por parte del individuo, que produce además, una expansión en lugares de nuestro globo que no ha tenido precedente, permitiendo el incremento de ingresos patrimoniales de familias que bajo el esquema actual, no podrían percibir beneficios económicos bajo el rigor normativo del territorio donde habita físicamente.
Pero no todo lo imaginado es una fuente de dicha, al lado de esa prospera realidad, existe otra. Así como puede incrementar el nivel de vida de los trabajadores, lo puede disminuir, precarizar al punto que el tiempo invertido en uso de plataformas, no compensa la retribución esperada, por ejemplo Amazon’s Mechanical Turk, según análisis efectuado por Ipeirotis[39] ha reportado que efectivamente pagan un promedio de $ 2 / hora, asumiendo que cada trabajador es de baja calidad, en una suerte de aplicación de la teoría del mercado de los limones (haciendo referencia al artículo The Market for «Lemons»: Quality Uncertainty and The Market Mechanism, de George A. Akerlof[40]), distribuyendo así varias micro tareas en un universo de “trabajadores digitales” a un menor costo y alta ganancias, sin evaluar el nivel técnico de ese trabajador o apreciar su experiencia, importa es el resultado no quien lo genere.
Se podría agregar, que este tipo de labores en el ciberespacio, es una suerte de trabajo a destajo al más bajo costo, no sólo en la percepción salarial, sino en la ausencia de ciertos beneficios, la maquila digital llegó para quedarse sino se afronta de inmediato, está vez, menos focalizada, dispersa en cada parte del mundo, desagregando los puestos de trabajo y mutando su calificación a un nivel inferior, a fin de reducir los costos.
Frente a esta innegable situación en el campo del derecho del trabajo, las estrategias deben ser multilaterales, desde los Estados, las empresas, los organismos internacionales y las organizaciones de trabajadores que han vivido estos cambios abruptos de las relaciones de trabajo, las soluciones se encuentran escritas mucho antes de su llegada (una solución antigua, resolvió un suceso moderno, como Uber); la aplicación de otras ramas del derecho coadyuvaran en la construcción de un trabajo decente en la Industria 4.0. Inclusive, de nuevas formas de protección social que coexistan con las que poseen los Estados.
UN ESTADO DE BIENESTAR SOCIAL 4.0
La industria 4.0., traerá ventajas de todo tipo y en cualquier orden, desde el hogar hasta la fábrica, será un desarrollo tecnológico como nunca antes visto, creará empleos a su medida y reducirá aquellos que no se ajusten a su expansión, generará otros tantos que causarán duda acerca de su naturaleza, pero más allá de la existencia de una prestación del servicio y su probable encuadre jurídico en una relación laboral, no se puede dejar a un lado la necesidad de ampliar la protección social que pudiera devenir de dicha relación virtual, como principal argumento contra la precarización de la relación de trabajo.
Para ello, es importante revisar los sistemas de seguridad social de cada Estado, porque son las bases esenciales para plantear un estado de bienestar social 4.0., ya sea, compartiendo los lineamientos de Bismarck o la sistematización de Beveridge, al fin y al cabo, ambos persiguen el mismo fin en cuanto a proteger al trabajador de los embates de la vida. Generando formas de dar aplicabilidad a las contingencias que se amparan, en la medida que se entiende esta revolución industrial, garantizando un nivel de vida básico para todos[41] según nos enseña la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Es factible pues, concebir un sistema de seguridad social congruente con los nuevos esquemas de la tecnología de la información que posibilite a través del mismo mercado de la TIC´s, formas de seguridad social alternativas que en algún momento se integren a los regímenes públicos que regulan tan especial materia y que pudieran incrementar la base contributiva de los mismos, previendo posibles contingencias en cuanto al empleo o la vejez, dando sostenibilidad financiera a los existentes.
Surge así una esperanza frente a este nuevo reto, basta con recordar como hace más de 130 años, los distintos estratos sociales (ricos y pobres) se unieron para protegerse de los infortunios del trabajo y de la vida (enfermedades, accidentes, desempleo y vejez), mediante mecanismos que alentaban a la protección general con la concurrencia del aporte y contribución económica de todos, hoy día es necesario retomar esa motivaciones, utilizando como expresión de acercamiento, el dialogo social entre todos los factores, rebasando el clásico tripartismo, haciéndolo más incluyente.
Un claro avance en este sentido, lo dio la Unión Europea en marzo del 2000, en el Consejo Europeo de Lisboa[42], reafirmando su compromiso con el futuro del trabajo y de un estado de bienestar activo, en los siguientes términos:
- El cambio a una economía digital basada en el conocimiento, impulsada por nuevos bienes y servicios, será un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. Además, será capaz de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y el medio ambiente.
…
- El modelo social europeo, con sus sistemas desarrollados de protección social, debe sustentar la transformación a la economía del conocimiento. Sin embargo, estos sistemas deben adaptarse como parte de un estado de bienestar activo para garantizar que el trabajo sea rentable, asegurar su sostenibilidad a largo plazo frente al envejecimiento de la población, promover la inclusión social y la igualdad de género y proporcionar servicios de salud de calidad.
Pero la más impórtate de las acciones, es la responsabilidad de los Estados en una actuación conjunta e integrada, bajo una perspectiva de cooperación y ayuda mutua, que permita garantizar los estándares laborales fundamentales y la protección de la seguridad social de estos trabajadores, mediante respuestas institucionales comunitarias y extraterritoriales, que superen los límites de las fronteras de los Estados, ampliando los esquemas legales y las fuentes de financiamiento de los Sistemas de Seguridad Social.
Pero a su vez, deben los actores sociales, en especial los Estados, comprender que el mundo se encuentra interconectado y que existe una dispersión de tanto quien provee el servicio como quien lo ejecuta, de tal manera que los Workes 4.0., deben ser incluidos en la base de aportes y de ciudadanos amparados por el sistema de seguridad social local, permitiendo como se hace en la mayoría de sistemas, que estas categorías de trabajadores, bien por cuenta propia , autónomos, o por cuenta ajena accedan a su protección.
Se deben identificar los actores sociales claves, por una parte, las plataformas que ya han adelantado su salida al ciberespacio, que se encuentran hoy día en una suerte de avanzar y esperar que sucede, caracterizar a los probables trabajadores, ¿Quiénes son los worker 4.0.?, su ubicación geográfica, el promedio de percepción económica mensual, por otro lado, todos estos actores sociales deben cumplir con ciertas reglas, su formalización como persona jurídica, la identificación plena de esa persona natural en cada Estado, su participación o contribución en los organismos de seguridad social local, en el caso de las personas naturales, en cuantas plataformas tiene presencia y percibe por lo menos una retribución, si se encuentra en una relación laboral privada o pública; sí la plataforma sólo tiene un enfoque local, regional o global; entre otras más preguntas.
Estas variables, permitirán al dialogo social, generar reglas claras dentro del desarrollo de la Industria 4.0., que servirán para las actividades presentes y conocidas, como para aquellas que aún se encuentran en formación y desean participar en ella, promoviendo estándares para el trabajo decente
Por ejemplo, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, entendiendo como aquellos que las plataformas previo el dialogo social o mediante determinaciones judiciales, hayan establecido un nexo de subordinación, debe examinarse el principio de territorialidad de las normas sustantivas del trabajo, habida cuenta que el probable empleador no comparte territorio con el trabajador de manera formal y surgirá el debate acerca de donde se realizará el aporte de ambos o por lo menos uno de ellos, surge así la necesidad de establecer esquemas de intercambio y cooperación entre las instituciones de seguridad social de los Estados y modalidades de protección de estos trabajadores y en consecuencia la lucha contra la evasión de la responsabilidad de la seguridad social como derecho humano fundamental.
Este estado de bienestar social 4.0., debe sujetarse al contenido del convenio 102[43] de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la Seguridad Social, en cuanto a que tipo de contingencia procedería en cada caso dentro de las nueve ramas principales, (asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y prestaciones de sobrevivientes) para adaptar progresivamente este sistema al marco general y cubrir de inmediato la más ajustada a la realidad de la Industria 4.0., esto implicaría a su vez a la formulación de sistemas de recaudación más directos con el uso de plataformas financieras ajustadas a los actuales cambios y niveles de ingresos de esta nueva categoría de trabajadores.
El Estado de Bienestar Social 4.0., debe perseguir los mismos objetivos que la seguridad social universal, como principal elemento para prevenir y reducir la pobreza, apoyando los sistemas locales con el uso de la tecnología y la diversificación de áreas alejadas de los centros urbanos, evitando la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, , debe entonces la Industria 4.0., promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad multicultural, evitando la exagerada polarización laboral y fomentar el empleo decente, eliminando las brechas de desprotección social que se genera ante la incertidumbre del tipo de actividad prestada, pero a su vez, contribuye a fomentar el resto de sistemas de previsión con ocasión a las contingencias y reducir los déficit que generan el desempleo y la evasión, lo que demostraría en esencia que es capaz de adaptarse a los cambios que produce la economía en los mercados de trabajo emergentes.
[1] -J. Rambla, “De preguntas sin respuestas y respuestas sin preguntas”, Nuevatribuna.es, 2014, en http://www.nuevatribuna.es/opinion/jose-manuel-rambla/preguntas-respuestas-y-respuestas-preguntas/20140827092907106549.html Haciendo referencia a unas pintas encontradas por el poeta ecuatoriano Jorge Enrique Adoum, en algún muro de Quito, tomando además como referencia (Carmen Alemany, Remedios Mataix y José Carlos Rovira, 2003), la peculiar cita en los muros de Quito, página 265.- “Cuando yo tenía las respuestas a la vida, me cambiaron las preguntas”.- Accedido el 14 de septiembre de 2017.
[2] Contributor: The Editors of Encyclopædia Britannica. Article Title:Luddite. Website Name: Encyclopædia Britannica. Publisher: Encyclopædia Britannica, inc. Date Published: agosto 20, 2013. URL: https://www.britannica.com/event/Luddite Access Date: noviembre 12, 2017
[3] J. Rifkin, “La Tercera Revolución Industrial: CÓMO EL PODER LATERAL ESTÁ TRANSFORMANDO LA ENERGÍA, LA ECONOMÍA Y EL MUNDO”. Ediciones Paidós. Barcelona. 2011.
[4] Lyndon B. Johnson: «Remarks Upon Signing Bill Creating the National Commission on Technology, Automation, and Economic Progress.,» August 19, 1964. Online by Gerhard Peters and John T. Woolley, The American Presidency Project. http://www.presidency.ucsb.edu/ws/?pid=26449
[5] J. Howe. WIRED: The Rise of Crowdsourcing, January 06, 2006. Online by Wired Magazine. https://www.wired.com/2006/06/crowds/
[6] Descentralización productiva: aquella forma de organización del proceso de elaboración de bienes o de prestación de servicios para el mercado final de consumo, en virtud de la cual una empresa -que denominaremos empresa principal- decide no realizar directamente a través de sus medios materiales y personales ciertas fases o actividades precisas para alcanzar el bien final de consumo, optando en su lugar por desplazarlas a otras empresas o personas individuales -que llamaremos empresas auxiliares-, con quienes establece acuerdos de cooperación de muy diverso tipo. Tomada de J. Cruz, “Derecho del Trabajo (En sus Dimensiones Individuales y Colectivas) y Descentralización Productiva”, ponencia presentada en el XVIII CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD. Paris, Septiembre de 2006.
[7] Haciendo referencia a aquellos trabajadores que se desempeñan hoy día mediante un hilo virtual o tiene como compañero un robot en su puesto de trabajo en la fábrica.
[8] T. Maldonado. “Crítica de la razón informática”. Ediciones Paidós Ibérica S.A. Buenos Aires. 1998.
[9] “El ciberespacio es un microcosmos digital en el que no existen fronteras, distancias ni autoridad centralizada. Su conquista se ha convertido en meta obligada para quién desee sentirse miembro de la sociedad informática y es en la actualidad uno de los puntos de encuentro para el ocio y el negocio, que cuenta con mayores perspectivas de futuro” Rico, I., (1995): “Navegar por Internet”, «Ideas-IBM» n. 15. Citado por. Pérez Luño, A.E. (1998). “Impactos sociales y jurídicos de Internet. Argumentos de razón técnica”: revista española de ciencia, tecnología y sociedad y filosofía de la tecnología, 1, 33-48.
[10] T. Hobbes. “Leviatan o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil”. Fondo de Cultura Económica. México. 2014
[11] COMMISSION OF THE EUROPEAN COMMUNITIES, eEurope. An Information Society For All. For the Special European Council on Employment, Economic reforms and Social Cohesion – Towards a Europe based on Innovation and Knowledge, Annex 2, The eEconomy, marzo 2000, Lisbon, en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52000DC0130&qid=1511604916095&from=ES
[12] Ibíd., página 20
[13] A. Davies, D. Fidler, M. Gorbis, “Future Work Skills 2020”. Institute for Future for the University of Phoenix Research Institute. 2011. http://www.iftf.org/futureworkskills/ (accedido el 20 de septiembre de 2017)
[14] A. Davies, D. Fidler, M. Gorbis, op Cit.
[15] A. Davies, D. Fidler, M. Gorbis, op Cit.
[16] A. Toffler. “La tercera ola”. Plaza & Janes S.A. Bogotá. 1981.
[17] O’Connor vs Uber Technologies Inc., Núm. C-13-3826 EMC (2015), consultada en http://www.cand.uscourts.gov/EMC/OConnorvUberTechnologies. Accedida en septiembre 2017.
[18] Case Numbers: 2202551/2015 & Others, consultada en https://www.judiciary.gov.uk/judgments/mr-y-aslam-mr-j-farrar-and-others-v-uber/ accedida octubre 2017.
[19] La Enciclopedia Jurídica Omeba, define a la como “…galardón y recompensa pecuniaria de un gratificación servicio…” agregando que “… toda forma de retribuir un servicio interesa al Derecho, puesto que genera actos jurídicos cuyos efectos caben analizar…” (Ossorio) Galardón y recompensa pecuniaria de un servicio o mérito extraordinario. Definición tomada de LexiVox, en http://www.lexivox.org/packages/lexml/mostrar_diccionario.php?desde=Gobernante&hasta=Gremialismo&lang=es#dic12389
[20] N. Negroponte, “Being Rura”l. Wired Magazine. 1999, https://www.wired.com/1999/06/being-rural/, (consultado el 12 de octubre 2010.)
[21] T. Maldonado op Cit.
[22] EPRS: “The cost of non-Europe in the Sharing Economy”, http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/558777/EPRS_STU(2016)558777_EN.pdf, Enero de 2016. (Accedido en noviembre 2017)
[23] http://observador.pt/especiais/as-67-melhores-frases-da-web-summit/
[24] J. Prassl, “Humans as a Service? Regulating Work in the Sharing Econom”, ponencia presentada en the 35th Annual Course of the International Association of Law Libraries (IALL), Oxford, UK, 2006. Tomado de https://fcilsis.wordpress.com/2016/08/15/iall2016-recap-humans-as-service-regulating-work-in-the-sharing-economy/, accedido el 12 de octubre de 2017.
[25] Declaración de Filadelfia, http://www.ilo.org/legacy/spanish/inwork/cb-policy-guide/declaraciondefiladelfia1944.pdf, accedido el 10 de septiembre 2017.
[26] Comisión Europea, “Libro verde”, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52001DC0366, Lisboa, julio 2001.
[27] Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UN Global Compact, 2000); la Declaración Tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social (ILO’s Tripartite Declaration of Principles concerning Multinational Enterprises and Social Policy, 1977/2000), y las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (OECD Guidelines for Multinational Enterprises, 2000).
[28] FATF (2012-2017), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, FATF, Paris, France, http://www.fatf-gafi.org/recommendations.html
[29] WTO, Agreement on Implementation of Article VI of the General Agreement on Tariffs and Trade 1994, https://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/19-adp_01_e.htm
[30] European Agency for Safety and Health at Work, “Protecting Workers in the Online Platform Economy: An overview of regulatory and policy developments in the EU” 2017. https://osha.europa.eu/en/tools-and-publications/publications/regulating-occupational-safety-and-health-impact-online-platform/view.
[31] E, Sierra, “El tránsito de la dependencia industrial a la dependencia digital: ¿qué derecho del trabajo
dependiente debemos construir para el siglo XXI?” , ponencia presentada en la. VI edición de la conferencia internacional “The Great Transformation of Work”, Bergamo, Italia, November 2015.
[32] Palabra relacionada con la empresa Uber, aún no registrada en el diccionario de la real academia española y referida en the Cambridge Advanced Learner’s Dictionary & Thesaurus, https://dictionary.cambridge.org/dictionary/english/uberize , accedido el 15 de octubre de 2017.
[33] A. Bronstein, Pasado y presente de la legislación laboral en américa latina”, presentado en Organización Internacional del Trabajo (OIT), Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) San José (Costa Rica), junio de 1998, http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/mdtsanjose/papers/pasado.htm, accedido en septiembre de 2017.
[34] World Bank, Doing Bussines 2017, “Equal Opportunity for All” , Washington, DC. 2017, en http://www.doingbusiness.org/reports/global-reports/doing-business-2017, accedido en octubre 2017.
[35] OIT: La relación de trabajo, Informe V (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 95.ª reunión,
Ginebra, 2006. Disponible en: http://www.ilo.org/public/english/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf. Accedido el 30 de octubre de 2017.
[36] Ibíd., Párrafo 5. La relación laboral es una noción legal ampliamente utilizada en países de todo el mundo para referirse a la relación entre una persona llamada «empleado» (a menudo denominado «trabajador») y un «empleador» para quien el «empleado» «realiza el trabajo bajo ciertas condiciones a cambio de una remuneración. Es a través de la relación laboral, como quiera que se defina, que se crean derechos recíprocos entre el empleado y el empleador. La relación laboral ha sido, y sigue siendo, el principal vehículo a través del cual los trabajadores acceden a los derechos y beneficios asociados con el empleo en las áreas de legislación laboral y seguridad social. Es el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y el alcance de los derechos de los empleadores y hacia sus trabajadores.
[37] O’Connor vs Uber Technologies Inc., Núm. C-13-3826 EMC (2015), consultada en http://www.cand.uscourts.gov/EMC/OConnorvUberTechnologies. Accedida en septiembre 2017
[38] PH. BROWN, H. LAUDER and D. ASHTON, The Global Auction: The Broken Promises of Education, Jobs, and Incomes, Oxford University Press, 2011.
[39] P, Ipeirotis, Mechanical Turk, Low Wages, and the Market for Lemons. En http://www.behind-the-enemy-lines.com/2010/07/mechanical-turk-low-wages-and-market.html, 2010. Accedido el 15 de octubre de 2017.
[40] G, Akerlof, The Market for «Lemons»: Quality Uncertainty and The Market Mechanism, in The Quarterly Journal of Economics, Vol. 84, No. 3. (Aug., 1970), pp. 488-500. Disponible en https://www.iei.liu.se/nek/730g83/artiklar/1.328833/AkerlofMarketforLemons.pdf
[41] OIT, R202 – Social Protection Floors Recommendation, 2012, Recommendation concerning National Floors of Social Protection, en http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3065524, accedido el 10 de octubre de 2017.
[42] EP, Consejo Europeo de Lisboa, marzo 2000, en http://www.europarl.europa.eu/summits/lis1_en.htm
[43] OIT, Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C102